Se conoce como testamento al acto en que una persona, que recibe el nombre de testador o autor de la herencia, expresa independientemente su voluntad de disponer de sus fortuna, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas tras su fallecimiento, se suele firmar en presencia de notario otorgando una escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro de Actos de última voluntad.
Las sucesiones intestadas o ab intestato es el procedimiento sumarial sobre la adjudicación de los fondos de la herencia del fallecido acertado a que no consta de testamento o el que hizo fuese incompetente.
Se trata de una opción muy interesante y necesaria a la hora de enfrentarnos a una herencia de la que desconocemos los fondos y deudas que la integran, aunque que los herederos no reponerán de las deudas con su propio patrimonio, sino que una oportunidad queden cubiertas con el activo de la herencia, heredaremos el resto de riqueza.
Entendemos como Derecho Sucesorio a esa parte del derecho íntimo, secreto, individual, reservado, personal, que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su asesinato.
La partición de la herencia es el momento en el que se debe de repartir los fondos hereditarios entre los herederos, se debe hacer en presencia de certificador y para sufrir a cabo la partición, previamente, todos los herederos deben de acaecer aceptado o renunciado a la herencia.
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En ocasiones nos encontramos que una herencia a la que somos llamados está compuesta por caudal, tales como inmuebles o cuentas bancarias, pero que también tiene deudas, la hipoteca que cascajo el inmueble o créditos y sanciones económicas pendientes de mantillo.
Por otra parte de la Comunidad Autónoma en la que el causante haya fallecido, el valor del impuesto reconocerá de la permanencia de los herederos, del categoría de parentesco o cercanía que le uniera al causante, de los bienes y derechos heredados y del patrimonio que tenga el heredero.
La herencia la componen todos los fondos, derechos y obligaciones que forman parte de masa patrimonial del causante a plazo de su fallecimiento.
El beneficio de inventario consiste en el proceso por el cual una persona acepta una herencia con la Abogados de herencias condición de amparar su patrimonio indemne, limitando Ganadorí su responsabilidad en lo referente a las caídas y cargas de los riqueza hereditarios.
La herencia en vida es un pacto sucesorio hecho en vida por el cual se acuerda el adelanto de nuestros capital a sus descendientes.
La renuncia a la herencia tiene carácter irrevocable, es asegurar, una momento realizada no será posible “arrepentirse” de la renuncia y querer ser heredero nuevamente, por lo que debemos asesorarnos muy perfectamente antaño de realizar la renuncia, sin embargo que, una vez hecha, no podremos deshacer este acto.
Como herederos podemos hacer dos cosas, aceptar la herencia de guisa pura o simple o admisiblemente a beneficio de inventario o, por el contrario, renunciar a la misma.